LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE LAS DEUDAS SOCIALES – LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA Y CONCURSO DE ACREEDORES
Ante las consecuencias producidas por la pandemia global, el legislador español ha introducido modificaciones legales, especialmente en materia concursal y en cuanto a la situación de insolvencia de una cooperativa con el objetivo de proteger la continuidad de las empresas y paliar sus efectos económicos de la pandemia.
En este artículo, analizamos uno de los principales cambios introducidos consistente en la no obligación de solicitar concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2021 y sus consecuencias formales sobre la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales de la cooperativa.
La situación de insolvencia empresarial en período de pandemia
El inicio de la Covid-19 coincidió con el período de entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), de 5 de mayo, cuyo objetivo era reorganizar y aclarar las modificaciones que había sufrido la regulación del procedimiento concursal en los últimos años.
A este contexto de armonización en el ámbito concursal y, por tanto, en la regulación de la insolvencia de una empresa, se han sumado las medidas urgentes y modificaciones realizadas a consecuencia de la covid-19:
- El Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, introdujo las primeras medidas dirigidas a reducir los efectos de la crisis sanitaria en la viabilidad de las empresas, interrumpiendo y aplazando la obligación de solicitar el concurso de acreedores de aquellas sociedades que se encontraban en estado de insolvencia, en tanto no cesara el estado de alarma.
- A este Real Decreto-ley le sucedieron otros como el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que , entre otras medidas, aplazó el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Con la desaparición del estado de alarma, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la cóvid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que mantuvo la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020; el Real decreto ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que prorrogó esta medida hasta el 14 marzo de 2021.
- El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que prorroga esta obligación hasta el 31 de diciembre de 2021.
El cierre cooperativo. Disolución, liquidación y concurso de acreedores
El artículo 108 de la Ley 18/2015 de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña (LCoopCat) recoge que «a las sociedades cooperativas les es aplicable la legislación concursal del Estado» enmarcando el proceso concursal cooperativo en el TRLC.
El concurso de acreedores voluntario es la opción en el escenario de insolvencia inmediata, por el que la cooperativa no puede hacer frente a sus inminentes obligaciones y su masa pasiva es superior a su masa activa. Es el mecanismo legal que permite a los administradores de la cooperativa (consejo rector) eludir las responsabilidades directas sobre las deudas generadas por la actividad cooperativizada.
Si la cooperativa sufre una situación adversa, pero puede hacer frente a los resultados negativos y puede responder a las deudas con terceros, no es obligatoria la declaración de concurso voluntario. Se puede optar por continuar la actividad para superar la situación negativa presente o acordar en asamblea general la disolución y liquidación de la cooperativa.
Las causas de disolución de las cooperativas están recogidas en el artículo 108 de la LCoopCat. En el ámbito económico sólo recoge la causa de disolución cuando se reduce el capital social por debajo del capital escriturado de la cooperativa y junto con lo que expone el artículo 5 de TRLC, “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o tenido que conocer el estado de insolvencia actual”, son ambos indicadores clave para evitar que la insolvencia de la cooperativa pueda finalizar en derivación de responsabilidad contra los miembros del consejo rector de la sociedad.
Si la situación no es reconducible y la continuidad de la actividad no es posible, nos encontramos ante tres escenarios en los que el factor “deudas con terceros” marcará el camino a seguir.
Se puede resumir en el siguiente cuadro:
DEUDAS CON TERCEROS | ACTUACIÓN |
No | Disolución y liquidación simultánea |
Sí, pero podemos hacer frente mediante un cierre ordenado o ampliación de aportaciones | Disolución y liquidación en dos actos diferenciados temporalmente |
Sí, y una situación de insolvencia actual o inminente | Concurso de acreedores voluntario |
El consejo rector en especial y los socios en general, tienen el deber de comprobar si la cooperativa tiene o tendrá, una vez superada la pandemia, un valor en funcionamiento superior al valor liquidativo en el momento de realizar el análisis.
De conformidad con los artículos 444 y 445 TRLC, y como novedad con respecto al anterior texto, pueden verse afectados por la insolvencia de una empresa no sólo los miembros del consejo rector, sino también los directores o gerentes u otros altos cargos que ostenten este puesto en los dos últimos años.
Conclusiones ante la insolvencia de una cooperativa
Como primera conclusión, en el contexto económico y legal marcado por la Covid-19, para saber si ante una situación de insolvencia de una cooperativa actual o inminente debes presentar concurso voluntario, es necesario realizar un análisis de la viabilidad de la tu empresa.
Ante la voluntad del legislador, en caso de que la evaluación concluya que se debe a una situación temporal y transitoria producida por la pandemia, está dispensado de presentar concurso hasta el 31 de diciembre de 2021, teniendo hasta entonces como margen para restablecer la situación patrimonial de la cooperativa.
Sin embargo, si se determina que existen otros factores no relacionados con la cóvid-19 y el impacto de la pandemia que han provocado el estado de insolvencia de una cooperativa, o que la situación de insolvencia, incluso siendo causada por los efectos de la situación actual, resulta inviable, es obligatorio presentar concurso voluntario de acreedores en el debido plazo para evitar incurrir en responsabilidad.
Por eso, ante el inicio de la “segunda nueva normalidad” y la estabilización de la situación pandémica, es importante trabajar en una proyección y estudio de viabilidad para poder entender la situación actual de nuestra organización, y desde FACTO, con nuestro equipo de consultores económicos y jurídicos, podemos ayudarle en esta tarea para evitar dificultades y situaciones complejas no deseables.
Si desea más información nos puede contactar a través de nuestro canal habitual info@facto.cat .