Ética y contratación pública, ¿hacia una compra pública más responsable?
Avanzando hacia una Compra Pública más Responsable
En el siguiente artículo analizamos el nuevo Código Ético y de Conducta en la Contratación Pública en Cataluña. Destacamos las principales recomendaciones, como, por ejemplo, la publicación del plan de contratación y la consideración de criterios éticos en la selección de ofertas.
El pasado día 9 de Noviembre se publicó el Acuerdo GOV/226/2023, de 7 de noviembre, por el cual se aprueba el Código ético y de conducta en la contratación pública y se crea la Comisión de Ética en la Compra Pública en Cataluña.
Este acuerdo consiste en el establecimiento de un código ético dirigido a todas aquellas personas que pueden intervenir desde la administración pública en procesos de contratación como altos cargos, los cargos electos, el personal directivo del sector público, el personal funcionario, etc.
Introduce principios, valores éticos, normas de conducta y buenas prácticas que tienen que regir la actuación de todas las personas que participan en los procedimientos de compra pública, de donde destacan:
- Contratación programada: más allá de la obligación de publicación del plan de contratación, preferentemente durante el último trimestre del año, se considera una conducta recomendable publicar también esta información, con un formato de búsqueda o visor.
- Contratación menor: potenciar los contratos menores con concurrencia abierta y se considera una conducta recomendable evitar la tramitación de contratos por importes muy próximos a los umbrales establecidos para los contratos menores.
- División del contrato en lotes: se considera una práctica recomendable, limitar el número de lotes a los cuales un mismo licitador puede presentar oferta y/o el número de lotes que se puedan adjudicar a cada licitador, con el fin de favorecer la concurrencia y la participación de las pymes, y evitar la acumulación de todos o de la mayor parte de los lotes a un único adjudicatario.
- Consultas preliminares al mercado: se recomienda hacer consultas preliminares al mercado, a fin de que los posibles licitadores puedan conocer por avanzado las necesidades de los compradores públicos.
- Selección de la mejor oferta con perspectiva estratégica: en el marco de la conducta ética, la selección de la mejor oferta se entiende en el sentido que las prestaciones públicas que se contraten tienen que ser ejemplares en un sentido global, de forma que no solo se tome en consideración el precio, sino que se tengan en cuenta aspectos cualitativos y de mejora social, de impacto de género, ambiental e innovadores.
En este contexto, la incorporación de estas recomendaciones se pueden vincular con el adelanto hacia una Compra Pública (más) Responsable, entendiendo esta como una estrategia de contratación con una visión más amplia que la mera incorporación de cláusulas, facilitando la planificación, la apertura de mercados y una mayor apuesta por la calidad en los criterios de selección de las adjudicatarias.
A pesar de todo, para incidir de manera efectiva en el despliegue de una Compra Pública que tendría que ser necesariamente Responsable y con principios éticos, en términos de eficiencia, calidad, y retorno social, habría que complementarla, tal como recoge la ley 9/2017, con la facilitación de la concurrencia de las organizaciones de la ESS.
Facilitar el acceso de las entidades y organizaciones de la Economía Social, que suponen en conjunto el 11% del PIB, tendría que ser un principio y objetivo de la ética en la contratación, puesto que su peso en el seno de la contratación pública no corresponde a su importancia en el conjunto de la realidad económica.
Para lograr un mayor equilibrio, se tienen que vehicular estrategias no solo a través de la perspectiva estratégica implementada mediante criterios, clausulados o medidas de mejora social, sino también a través de las herramientas que garanticen la adjudicación a organizaciones de la ESS recogidas en la LSCP, como son las reservas de contrato según las disposiciones 4.ª y 48.ª, o la incorporación de obligaciones de subcontratación a entidades de la ESS, independientemente de la naturaleza de la adjudicataria.
Desde Facto Cooperativa trabajamos para impulsar la Compra Pública Responsable. Ofrecemos recursos, formaciones y servicios tanto a administraciones como organizaciones de la ESS. Si queréis más información, podéis consultar y contactar con nosotros a través de este espacio web.