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EL INGRESOMÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, garantizando un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Actúa como una red de protección dirigida a permitir el tráfico desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo ya la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Es compatible con otras prestaciones o ingresos, lo que significa que quienes cumplan las condiciones recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

Además, y sólo para quienes se les conceda en lo que queda de año, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta (que se calculan sobre 2019, y pueden bajar ingresos durante lo que llevamos de año) y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.

Cuantía y pago

Se calcula y cobra por unidades de convivencia, no por personas excepto si se trata de una persona sola. La ayuda es una para la familia, no por cada miembro adulto; será uno de ellos el que la solicite y el titular de esta prestación, aunque para calcularla se tengan en cuenta los ingresos de todos sus miembros.

Se podrá solicitar desde el 15 de junio en la web de la Seguridad Social y por correo postal. Quienes la soliciten entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cobrarán de forma retroactiva con efectos desde el 1 de junio, aunque se les apruebe más tarde. Para el resto de casos: se cobrará al mes siguiente de haberla solicitado.

Este umbral mínimo es de 462 euros para una persona que vive sola. Y esa cifra asciende a 139 euros más por cada persona extra que forme parte de la unidad de convivencia, menor o adulta. Además, en caso de familias monoparentales, se suman otros 100 euros. Eso sí, al término del cálculo el tope máximo es de 1.015 euros.

Así, una madre con dos menores, por ejemplo, tendrá derecho a ingresos mínimos de 840 euros. Otro ejemplo: en una casa en la que convivan un abuelo, dos padres y dos menores podrán completar sus ingresos hasta los 1.015 euros, el máximo.

Estas cifras son las que se aplican en 2020 y modificable anualmente. Lo que el decreto ley establece una base que será la misma cantidad que la prestación no contributiva de la Seguridad Social que conste en los Presupuestos Generales del Estado dividida en 12 pagas. Y a esa cifra, que en 2020 es de 461,50 euros mensuales, le aplica unos multiplicadores según las condiciones de la familia, recogidos en el anexo del decreto ley, que suponen un 30% por cada miembro adicional y un 20% por familias monoparentales hasta un máximo de un 220%.

Beneficiarios

Para poder acceder a la solicitud existen dos vías:

  1. Una persona sola de entre 23 y 65 años que no forme parte de ninguna unidad de convivencia (en caso de separación, que haya iniciado los trámites es suficiente) ni viva en una residencia pública de forma permanente. Salvo en el caso de separaciones o divorcios, tendrán que demostrar son independientes: haber estado de alta en la Seguridad Social al menos 12 meses en algún momento de su vida, aunque sea de forma no continuada; y haber residido en un domicilio distinto al de los padres o tutores durante tres años. No hace falta que cumplan todas estas condiciones las víctimas de violencia de género o de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
  2. Las unidades de convivencia en blog, aunque sea un titular el que pida la ayuda para todos. En este caso, el titular que solicite la prestación por el resto de la familia deberá tener entre 23 y 65 años. Aunque también se permite que lo sean mayores de edad o menores emancipados con niños a cargo. También se permite que la solicite un mayor de 65, pero sólo en caso de que tenga menores o incapacidades judiciales a cargo y no haya otro adulto menor de 65 que pueda ser el titular.

Requisitos

  • Tener residencia en España durante los 12 meses anterior a su solicitud.Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento familiar permanente. Las personas víctimas de tráfico de seres humanos y de explotación sexual circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales. Las mujeres víctima de violencia de género acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando la media mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y número de miembros de la unidad de convivencia.
    No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No se considera en situación de vulnerabilidad económica a la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir el vivienda habitual, valorada en un importe igual
    o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho , en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo , cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

El IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la ley.