Existen múltiples fórmulas societarias para poner en marcha una actividad económica. En la constitución de una organización es importar decidir bien qué tipo se adapta mejor a las características de la actividad que se va a llevar a cabo ya los objetivos de sus miembros. Por eso, es muy importante conocerlas bien, y es necesario empezar por saber responder a esta pregunta: ¿cuál es la diferencia entre sociedad mercantil y cooperativa?
La principal diferencia entre las sociedades mercantiles y las cooperativas es que, en las primeras, el factor fundamental es el capital y, en las segundas, lo es la persona. Con esta diferenciación, podemos distinguir a dos grandes grupos en los tipos de sociedades, dentro de los cuales se incluyen otras subdivisiones.
A continuación, explicamos qué implica la diferencia del factor fundamental en el funcionamiento de ambos tipos de sociedades.
Diferencias en cuanto a los socios
- Sociedad mercantil: en una sociedad mercantil, el factor fundamental es el capital, aportado en forma de acciones o participaciones. Según la cantidad económica con que se contribuye, los socios tendrán un determinado poder de decisión y un beneficio de los resultados proporcional. La participación está limitada, según la cantidad de acciones, y sujeta a las restricciones reglamentarias. El mínimo de socios para constituir una sociedad mercantil es 1, y éstos pueden ser capitalistas o trabajadores, es decir, pueden formar parte de ellos personas que no ejerzan ninguna actividad de trabajo en la sociedad.
- Cooperativa: en el caso de las cooperativas, el factor fundamental son las personas, mientras que el capital, en forma de aportación, se entiende como instrumento para realizar una actividad de interés para los socios. La actividad es cooperativizada y todos los socios tienen los mismos derechos y deberes, por tanto, una persona equivale a un voto. Los beneficios se reparten en función de la actividad realizada por cada socio, teniendo en cuenta el esfuerzo y el resultado. La participación es ilimitada y abierta a todo el mundo que tenga interés. El mínimo de socios para constituir una cooperativa es 2, y todos los socios deben ser trabajadores, es decir, ejercer alguna actividad en la organización.
Diferencias en cuanto al capital:
- Sociedad mercantil: el capital mínimo depende del tipo de sociedad que se constituya, por ejemplo, en el caso de la Sociedad Limitada es 3.000€ 100% reembolsados; en cambio, para la Sociedad Anónima es de 60.000€ reembolsados en un 25%. Además, es de carácter fijo, aunque puede modificarse en la reglamentación con la aprobación de los socios.
- Cooperativa: el capital mínimo para su constitución siempre es de 3.000€, 100% reembolsados al inicio. El carácter del capital es variable.
Por tanto, lo más importante a tener en cuenta a la hora de constituir una organización, teniendo en cuenta la diferencia entre una sociedad mercantil y una cooperativa, es que en la sociedad mercantil, lo más importante es la aportación de capital, mientras que en la cooperativa, lo que prima es el esfuerzo productivo de los socios, en el poder de decisión y en el beneficio de los resultados.