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CAMPAÑA DE LA RENTA 2021
Como siempre, antes de la confirmación del borrador que nos facilita la Agencia Tributaria, es necesario realizar una revisión de los datos incorporados en el modelo.
AVISO IMPORTANTE

Como siempre, antes de la confirmación del borrador que nos facilita la Agencia Tributaria, es necesario realizar una revisión de los datos incorporados en el modelo. Hacienda cuenta con mucha información y tiene unas bases de datos muy potentes, pero no infalibles y es posible que algunas operaciones que deberían estar presentes en nuestra declaración de la renta no estén allí.

A continuación le hacemos una breve relación de datos que normalmente no figuran en el borrador:

  • Arrendamientos de locales o pisos turísticos.
  • Rentas inmobiliarias por inmuebles en nuda propiedad.
  • Ventas de activos financieros no recogidas como rendimiento.
  • Rentas de planes de pensiones.
  • Rentas procedentes del extranjero.
  • Rendimientos del trabajo en empleados con movilidad laboral o pagos de FOGASA.

Principales novedades en la campaña de la Renta 2021

Las novedades, los principales cambios y modificaciones a tener en cuenta respecto a la campaña de Renta del pasado año son:

1. CAMBIOS EN LA MESA DE RETENCIONES

La Ley de presupuestos generales del Estado de 2021 aprobó modificaciones relativas al tramo máximo aplicable a la base liquidable del Impuesto así como al porcentaje máximo de retención. Se creó un nuevo tramo correspondiente a las rentas que superen los 300.000 euros, con un tipo impositivo nominal del 24,5%. Este tramo estatal se complementará con el correspondiente tramo autonómico.

La mesa de retenciones 2021:

Tramos IRPF 2021 Tipo estatal Tipo autonómico Tipo total
Hasta 12.450 euros 9,50% 9,50% 19,00%
De 12.450 euros a 20.200 euros 12,00% 12,00% 24,00%
De 20.200 euros a 35.200 euros 15,00% 15,00% 30,00%
De 35.200 euros a 60.000 euros 18,50% 18,50% 37,00%
De 60.000 euros a 300.000 euros 22,50% 22,50% 45,00%
A partir de 300.000 euros 24,50% 22,50% 47,00%

2. CRIPTOMONEDAS

Este 2022, Hacienda aumenta la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas buscando evitar la evasión y el fraude fiscal. Por eso, la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.

3. RENTAS DEL AHORRO

Otra de las novedades es la inclusión de un tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro. Éstas son las que proceden de los dividendos de acciones, las rentabilidades de inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo. Este nuevo tramo, el cuarto, afecta a aquellas rentas del ahorro que superen los 200.000 euros, a las que se les aplicará un tipo del 26%.

Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable ahorro Tipo aplicable
Hasta 0 euros 0 euros Hasta 6.000 euros 19,00%
Hasta 6.000 euros 1.140 euros Hasta 44.000 euros 21,00%
Hasta 44.000 euros 10.380 euros Hasta 150.000 euros 23,00%
Hasta 200.000 euros 44.880 euros En adelante 26,00%

4. MODIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN POR APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES EN EL IRPF

El Real decreto 899/2021, de 19 de octubre, establece un orden de prelación (artículo 51 del RIRPF): se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Periodo transitorio (disposición adicional decimonovena del RIRPF): se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de este Reglamento se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor.

Por su parte, las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8.000 euros.

5. NUEVAS DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

Se establecen en el Real decreto ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tres nuevas deducciones:

5. 1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
5. 2. Deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable.
5. 3. Deducción por obras de rehabilitación energética del edificio.

Para la justificación de la aplicación de estas deducciones será necesario acompañar a la declaración de:

  • Documento acreditativo de la realización de las obras.
  • Documento acreditativo de estar al corriente de los pagos generados por estas obras.
  • Documento acreditativo de la mejora de eficiencia energética emitido por un técnico titulado y profesión habilitante.

En caso de ser una comunidad de vecinos, para los dos primeros documentos, valdrá que el presidente expida el correspondiente escrito en nombre de la comunidad.

¿Quién está obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2021 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

A. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:

  1. Con carácter general, el límite será de 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto, 1.500 € anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial establecido reglamentariamente.
  1. El límite se establece en anuales cuando
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 € anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600€ anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

C. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite, conjunto de 1.000€ anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención, cuando la suya suma no exceda de 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, tendrán que presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
  • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

Asimismo, están obligadas a declarar a todas las personas titulares del ingreso mínimo vital ya todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta.

Formas de presentación y pago del Impuesto sobre la Renta

Existen tres vías para la confección de la declaración de la renta y su presentación

  • Por medios electrónicos a través de Internet. Ya sea a través del programa habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT (RentaWeb) oa través de la aplicación móvil de la Administración tributaria.
  • Por teléfono.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Si desea más información nos puede contactar a través de nuestro canal habitual info@facto.cat .