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NOVEDADES SOBRE LA ÚLTIMA REFORMA DE LOS Y TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Queremos compartiros las últimas novedades publicadas en el Real Decreto 504/2022 del nuevo sistema de cotización por los y las trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que pretende ser una mejora del anterior sistema y que dará mayor protección por el cese de actividad de estas trabajadoras.

NOVEDADES SOBRE LA ÚLTIMA REFORMA DE LOS Y TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Queremos compartiros las últimas novedades publicadas en el Real Decreto 504/2022 del nuevo sistema de cotización por los y las trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que pretende ser una mejora del anterior sistema y que dará mayor protección por el cese de actividad de estas trabajadoras.

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales, contará con un período de transición de 9 años y empezará a aplicarse a partir de enero de 2023 .

Las trabajadoras autónomas ya no podrán elegir libremente su base de cotización sino que tendrán que hacerlo teniendo en cuenta sus rendimientos netos.
Para calcular este rendimiento, la trabajadora autónoma deberá restar los gastos deducibles a los ingresos de la actividad, restando a esta cantidad el 7% o el 3% en caso de ser autónomo societario.

Según el rendimiento neto resultante la trabajadora autónoma deberá escoger una base entre la máxima y la mínima, para este 2023 las bases son las siguientes:

  • En caso de que este rendimiento varíe durante el año, podrá cambiarse la base de cotización en función de este nuevo rendimiento calculado, mediante una aplicación móvil Import@ss, 6 veces al año.
  • Al final del ejercicio fiscal, y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizaron las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
  • La tarifa plana a partir de enero de 2023 desaparece y se aprueba durante el período de 2023 a 2025 la cuota reducida por inicio de actividad, que consiste en aplicar una cuota reducida de 80 euros mensuales durante doce meses desde la fecha de alta, a la persona autónoma que sea alta inicial en el RETA (o no hubiera estado en situación de alta en los dos años anteriores). Finalizado el primer año, cuando los rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI, también podrán aplicarse la cuota reducida durante los siguientes doce meses.
    Para aquellas personas autónomas que a fecha 01/01/2023 estuvieran disfrutando de la tarifa plana, podrán continuar disfrutándola hasta agotar el período máximo reconocido.
  • Otra novedad que incluye el Real Decreto 504/2022 es la ampliación en las prestaciones por cese de actividad de las trabajadoras autónomas, que a partir del 01 de enero de 2023, mejorará las coberturas en diferentes situaciones como es por ejemplo la interrupción parcial de la actividad.

Si tiene alguna duda al respecto, puede contactar con su persona de referencia en la cooperativa.

Por cualquier otra consulta: info@facto.cat .