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¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS?
Actualmente, el mercado de las criptodivisas y el interés por estos criptoactivos se ha incrementado desde el inicio de la pandemia y, evidentemente, Hacienda ha puesto el foco en estos activos digitales.

¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS?

Actualmente, el mercado de las criptodivisas y el interés por estos criptoactivos se ha incrementado desde el inicio de la pandemia y, evidentemente, Hacienda ha puesto el foco en estos activos digitales.

Desde FACTO nos vemos en la obligación de alertar sobre los peligros de incumplir con las obligaciones frente a la Agencia Tributaria derivadas de las operaciones relacionadas con estas criptomonedas.

Este interés por la inversión en criptoactivos se está extendiendo masivamente. Las criptomonedas se han convertido en unos años en la principal fuente de generación de riqueza para muchos inversores no demasiado versados en temas fiscales.

La comisión de expertos para la reforma fiscal de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, está buscando la forma de aflorar las ganancias patrimoniales que generan estos criptoactivos, así como el rediseño de los tributos para grabar estas divisas digitales.

De igual modo la UE está trabajando en una regulación específica al efecto. Esta norma regulará el funcionamiento de los mercados de criptoactivos y no se espera su aprobación y aplicación antes de 2024.

Hoy en día, la gestión de estos activos, por parte de los inversores, genera muchas dudas sobre su tributación y obligación de información a través del temido modelo 720.

A lo largo de este post trataremos de responder a cuestiones relevantes que se nos presentan.

Dicho esto, las cuestiones que más preocupan a los inversores es cómo tributan las criptomonedas. En este punto se nos generan distintas preguntas clave:

¿Cuándo deben declararse? ¿Qué impuestos deben pagarse? Y, ¿qué sanciones comporta no cumplir con nuestras obligaciones fiscales? Entre otros.

Como premisa básica, debe indicarse que los poseedores de estas monedas virtuales deben cumplir con las obligaciones del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio.

En estas líneas nos centraremos en la primera de las obligaciones, el IRPF, puesto que sólo aplicaría el Impuesto de Patrimonio cuando el valor de los bienes o derechos declarados superase los 2.000.000 de euros.

¿Cuándo deben declararse? ¿Qué impuestos deben pagarse por las criptomonedas?

Estos criptoactivos son la representación virtual de un valor y, por tanto, deben computarse como parte del patrimonio de su titular. También su transmisión, tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por tanto, tal y como consta el calendario del contribuyente para 2022, la campaña de IRPF y del Impuesto de Patrimonio se inicia el 6 de abril, y finaliza el 30 de junio.

En este punto nos surge otra cuestión importante, ¿cuándo debo declarar la compra de criptomonedas a Hacienda?

La respuesta es, depende . En el IRPF sólo será necesario declarar la ganancia patrimonial que generen como rendimiento, transmisiones, permutas o ventas de criptomonedas y, por tanto, deberán declararse e incluirse en la base imponible del ahorro dentro del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, existen otros dos momentos en los que surge la obligación de declaración por la mera tenencia de estos activos.

Lo primero sería cuando el contribuyente está obligado a presentar el impuesto sobre el patrimonio. Y el segundo, cuando las criptodivisas se encuentren en el extranjero siempre que superen un valor de 50.000 euros, y, una vez declarada, cada año posterior en el que la variación de valor sea superior a 20.000 euros a través del modelo 720.

¿Existe IVA en la compra o venta de criptomonedas?

No. La compra o venta de estas criptodivisas está exenta de IVA conforme a la normativa. El IVA sólo se aplicará en la compra o venta de bienes o servicios según se desprende de la Ley del IVA en su artículo 20.

¿Por qué concepto tributan las criptomonedas?

Las criptomonedas tributan, técnicamente, de igual modo que las acciones. Es decir, por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión y como ya se ha comentado anteriormente tributará en la base imponible del ahorro del IRPF.

¿Cuánto hay que pagar por esta ganancia patrimonial?

En función del importe de esta ganancia patrimonial, la progresividad del impuesto establece distintos porcentajes sobre estos incrementos patrimoniales.

Los tramos son los siguientes:

– Primer tramo: 19% para los primeros 6.000 euros

– Segundo tramo: 21% entre los 6.000 y los 50.000 euros

– Tercer tramo: 23% entre los 50.000 a 200.000 euros

– Cuarto tramo: 26% para más de 200.000 euros

Asimismo, la cuota tributaria final a pagar dependerá de las situaciones particulares y de la situación patrimonial de cada contribuyente.

¿Cuáles son las sanciones por no tributar o no hacerlo correctamente?

La Ley General Tributaria establece varias sanciones por diferentes situaciones como dejar de ingresar la deuda tributaria, incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta, solicitar indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes, etc.

El procedimiento establece que se tomará como base para la sanción la cuantía indebidamente declarada, pudiendo calificarse como el hecho como leve, grave o muy grave en función de distintos calificadores de la infracción, lo que supone desde un 50% de la cuota tributaria regularizada si se califica como leve, hasta un 150% en caso de calificarse como muy grave.

Desde FACTO le animamos a que nos consulte si tiene alguna duda al respecto de cara a la próxima campaña del IRPF.

Si desea más información nos puede contactar a través de nuestro canal habitual info@facto.cat .