PAGOS EN EFECTIVO. NUEVOS LÍMITES
El pasado 10 de julio entró en vigor en España la nueva Ley 11/2021 contra el Fraude Fiscal. Un mecanismo con el que se busca establecer normas contra las prácticas de elusión fiscal y en un escenario de crecimiento de las criptomonedas así como una pérdida de fuerza del dinero en efectivo, estas dos materias han sido las que más se han visto modificadas.
Además de regularse de forma oficial el pago con criptomonedas en España, la nueva normativa contra el Fraude Fiscal ha reducido en un 60% la cantidad total de dinero que puede pagarse en metálico en una sola operación. Una reducción que se suma a la que ya se tomó en 2012, cuando descendió ese límite hasta 2.500 euros.
Y es que el dinero en metálico está perdiendo más fuerza y así se ha visto desde el inicio de la pandemia. Los pagos en efectivo son menos higiénicos y se han visto relegados, precisamente, por las criptomonedas así como otros nuevos métodos de pago como bizum o tarjetas de crédito.
Para los pagos realizados a partir del 11 de julio de 2021 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad), los límites de pagos en efectivo se han reducido:
Ahora el límite general pasa a ser de tan sólo 1.000 euros .
En caso de operaciones en las que el pagador sea un particular residente fuera de España , el límite pasa a ser de 10.000 euros .
La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra.
La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como a otro.
Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquél que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago: tenlo en cuenta, porque si pagas a un empresario o profesional una cantidad superior a 1.000 euros, y este prestador del servicio decide denunciarte, Hacienda sólo nos exigirá la multa a nosotros ya él nada porque a lo primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.
Así, se establece que se aplicará un 25% de la base de la sanción, que será la cuantía del pago en efectivo. En caso de que el pago haya sido de 2000 euros, la sanción será de 500 euros.
A continuación exponemos algunos ejemplos para aclarar algunas cuestiones habituales que se plantean sobre los pagos en efectivo y cómo debemos actuar en cada caso:
- El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. Así, en una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 euros mediante tarjeta, se está incumpliendo la prohibición.
- Si una operación única se desglosa en dos facturas distintas, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.
- En operaciones de trato sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor de 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.
Recomiendan:
- Pedir siempre la factura, utilices el medio de pago que utilices.
- No pagar en efectivo si el importe total es superior a 1000 euros. Lo podemos hacer por cualquier medio de pago que deje constancia de la operación.
- Si algún empresario o profesional te exige cobrar en efectivo por importes superiores, denúncialo ante la Agencia Tributaria.
Si desea más información nos puede contactar a través de nuestro canal habitual info@facto.cat .
