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PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL – PRINCIPALES CAMBIOS?
El pasado mes de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que da inicio al trámite parlamentario y que se prevé que se va a implementar en este ejercicio 2021.

El pasado mes de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el  Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal  que da inicio al trámite parlamentario y que se prevé que se implementará en este ejercicio 2021.

A continuación haremos una recopilación de los principales cambios donde se prevé actuar. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno  como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida .

Para el Gobierno la lucha contra el fraude fiscal es una » absoluta prioridad «.

Para conseguir este objetivo, es imprescindible cumplir con las obligaciones tributarias y perseguir las prácticas irregulares que supongan un agravio para los contribuyentes que sí cumplen.

El Gobierno asevera «tolerancia cero contra cualquier práctica fraudulenta, más aún en un momento de crisis como el actual en el que incumplir las obligaciones fiscales supone restar recursos al Estado de Bienestar» .



 Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

Este proyecto de Ley modifica la  limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios .

Teniendo en cuenta que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, a fin de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. Sin embargo, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares .

También disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente trazables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.



 Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

Este proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros , cuyo importe conlleva la inclusión en este listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.

Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los principales deudores, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado logren en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.



 Cumplimiento voluntario de las obligaciones

Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contiene actuaciones para aliviar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que tendrán que colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede ocurrir en las apuestas deportivas.



 Lucha contra los paraísos fiscales

Otra medida incluida en el proyecto de  Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal  que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia.

Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá revisarse periódicamente, con un enfoque dinámico.



Lucha contra el software de doble uso

También se establece la prohibición del denominado software de doble uso , que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en el último ejercicio regularizado más de 300 millones de euros. Quiere dotarse a la Agencia Tributaria con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas.

Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.



 Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por ello se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De esta forma, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.



 Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)

Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, conduce a una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En nombre de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Este valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas frente a fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es diferente del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).



 Medidas antielusión fiscal

Este proyecto de Ley contempla también la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.

Con este proyecto de Ley, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) ya la imposición de salida o Exit Tax.