¿ÉS L'ADMINISTRACIÓ PÚBLICA UNA CONSUMIDORA RESPONSABLE?
Transformando la Contratación Pública
En este artículo reflexionaremos sobre el papel de la administración pública como consumidora, si puede ser considerada responsable o no, entendiendo como consumidora responsable aquella adherida a los principios de sostenibilidad, solidaridad y equidad de género. Analizaremos la contratación pública y la integración de cláusulas sociales. ¿Y sabes a qué conclusión hemos llegado?
La Agencia Catalana de Consumo de la Generalitat de Cataluña recomienda que la ciudadanía ejercemos un consumo responsable. Este lo define como un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad cultural, ambiental, socioeconómica y lingüística. Según este organismo, “el consumidor responsable es aquel que toma la decisión adecuada ante una oferta de consumo”.
Añade que “las administraciones públicas trabajan para colaborar en la creación de esta conciencia de personas consumidoras responsables, fomentando actitudes éticas hacia el consumo” Define este consumo como racional, solidario, sostenible, de proximidad y comprometido con la equidad de género.
Y, según esta definición,¿cómo podríamos definir la administración como consumidora? ¿Es una consumidora responsable según sus parámetros?
La principal vía de consumo de la administración es la contratación pública, que representa, en Cataluña, más de un 30% del total del gasto público, y un 14% del PIB de la Unión Europea.
Una herramienta que se puede aplicar, a pesar de que es no la única, para impulsar la compra pública responsable, consiste en la incorporación de las conocidas como cláusulas sociales en los procedimientos de contratación. Este precepto, hay que recordar que es obligatorio, tal como define la actual Ley de contratos del sector público (9/2017) en su artículo 1:
“En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, a la convicción que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”.
En este sentido, siendo una obligación para todos los procedimientos, un buen indicador sobre el comportamiento como consumidora de la Generalitat de Cataluña lo podemos encontrar al informe de cláusulas sociales del año 2022 elaborado por la Dirección General de Contratación Pública.
Tal como se presenta en la infografía, 2 de cada 3 contratos durante el año 2022 incorporaron cláusulas sociales, suponiendo el 67,4% de los contratos adjudicados, y de todas las cláusulas sociales aplicables, las más habituales fueron las de igualdad de género, estabilidad laboral e inserción laboral.
No obstante, habría que analizar la tipología de cláusula aplicada en cada caso para poder evaluar el impacto, puesto que de cada tipología podemos encontrar de diferente naturaleza (criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución) y de diferente incidencia en la ejecución (disponer de planes de igualdad, medidas de conciliación, lenguaje inclusión, etc.).
Estas, no obstante, no son las únicas cláusulas que se pueden aplicar. ¿Y la sostenibilidad? ¿Y la solidaridad? ¿Y el comercio justo? Para responder esta cuestión vemos como en el siguiente gráfico se desglosan por temáticas las cláusulas incorporadas en contratos durante el año 2022:
Aspectos como el comercio justo o el fomento de PYMES tienen una presencia todavía muy escasa, y ni se incorpora la posibilidad de aplicar la reserva o la subcontratación para empresas de la ESS.
Estos datos, aunque suponen un incremento respeto los años anteriores, demuestran que todavía queda camino para que la administración pueda acontecer una “consumidora responsable”, puesto que el carácter perceptivo de la norma determina que todavía encontramos un elevado número de contrataciones que no cumplen estas condiciones.
El mismo informe recoge también la reserva de contratos. La reserva de contratos, tal y como establece la DA 4.ª de la ley de contratos, permite a la administración reservar contratos para que las licitadoras solo puedan ser o bien Centros Especiales de Trabajo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción. Más allá del análisis del logro del objetivo de reserva anual que presenta un logro con un diferencial negativo del 8%, el mismo informe:
“destaca la conclusión que por cada euro (1 €) adjudicado en contratos con reserva social, que de forma indirecta ha posibilitado la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, se estima un retorno social 1,89 €. Es decir, se constata como la reserva social tiene un impacto en términos económicos y de bienestar social superior a su coste. Por lo tanto, hay que entender que en el año 2022 se logró un retorno social con un valor económico superior a los 38,5 M€.”
Por lo tanto, hay que seguir apostando por la reserva de contratos, ampliando su horizonte no solo a partir de los logros e incrementos de los objetivos de reserva, sino también incorporando estrategias de acceso de las organizaciones de la ESS a la compra pública (siguiendo con el concepto solidaridad) como son la reserva según la Disposición Adicional 48.ª (para organizaciones de la ESS) o la incorporación de la cláusula social de subcontratación a empresas de la ESS en los contratos.
Por lo tanto, si la administración quiere acontecer una consumidora responsable, según sus propios términos, no solo hace falta que siga incrementando el número y tipología de cláusulas sociales en sus contratos, sino también que siga apostando y consolidando la compra pública estratégica a través de la reserva de contratos y una apuesta decidida para incrementar el peso de las organizaciones de la ESS como proveedoras.
Solo si ciudadanía, empresas y administración compartimos la compra pública responsable como valor, conseguiremos una transición hacia un modelo social y económico más justo, igualitario y solidario.


