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¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS DE LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL?
Tras un período de negociaciones parlamentarias y con la rocambolesca aprobación en el Congreso del pasado día 3 de febrero, la reforma laboral publicada a finales de año se convalida y en este artículo queremos explicar los elementos más relevantes de este Real Decreto Ley .

¿CÓMO AFECTAN LOS CAMBIOS DE LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL?

Tras un período de negociaciones parlamentarias y con la rocambolesca aprobación en el Congreso del pasado día 3 de febrero, la reforma laboral publicada a finales de año se convalida y en este artículo queremos explicar los elementos más relevantes de este Real Decreto Ley .

El Real decreto ley 32/2021 de 28 de diciembre, establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con la aprobación de la reforma laboral, se establecen nuevos criterios de actuación en el marco de contratación de personas trabajadoras y se hace hincapié en aspectos relativos a la contratación temporal, contratos formativos o contratos de duración determinada, entre otros.

Normas de contratación laboral y entrada en vigor

La fecha fijada para que entren en vigor las nuevas normas de contratación laboral que quedan reflejadas en la nueva reforma laboral es el 30 de marzo de 2022:

Los cambios más relevantes se han introducido en la contratación de determinada duración, contratos fijos discontinuos y contrato fijo de obra del sector de la construcción.

Los contratos formalizados antes del 31 de diciembre de 2021 se rigen por la normativa anterior. Hasta el día 30 de marzo de 2022 se pueden realizar contratos tomando como base esta normativa, pero teniendo en cuenta que los de obra o servicio y los eventuales no pueden exceder de 6 meses.

Contrato indefinido y contratos de duración determinada

Con el objetivo de evitar la temporalidad de los contratos, la reforma laboral introduce el contrato indefinido como su modalidad principal y prioritaria. Sólo se admite la realización de contratos de duración determinada bajo determinados supuestos, como son:

  • En caso de sustitución de un trabajador, para cubrir personal con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir la jornada reducida.

Existe un cambio importante en este supuesto: el sustituto podrá empezar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución. Esto posibilita la adaptación y traspaso más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo.

  • Incremento imprevisible de las circunstancias de producción. En este caso, el tiempo máximo se mueve entre los 6 y 12 meses dependiendo si así lo recoge el convenio colectivo aplicable. Es una modalidad pensada para campañas concretas.

Otro aspecto clave de la nueva reforma laboral es la limitación a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el período establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. De esta forma, se reduce el tiempo de forma considerable, ya que con anterioridad la normativa establecía que el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses.

En cuanto a los contratos de duración inferior a 30 días, se establece un recargo a la cotización de 24,78€ no aplicable a los contratos de sustitución.

En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida.

Contrato fijo-discontinuo

Esta modalidad de contrato está especialmente dirigida a los sectores que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Entre las novedades más importantes que incluye la reforma laboral cabe señalar que las personas trabajadoras con el contrato fijo-discontinuo tienen los mismos derechos que los amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por empresas de trabajo temporal y en otros supuestos como actividad de temporada y contratos y subcontratas.

Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y servicio determinado si bien aquellos que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 deben regirse por la normativa vigente y su período de duración no puede ser superior a 6 meses.

Contratos formativos

La nueva reforma laboral establece dos tipos de contratos formativos:

  1. Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación.

La duración establecida oscila entre 3 meses y 2 años. Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas. No genera indemnización a su finalización, y la retribución se establece en los siguientes parámetros: nunca puede ser inferior al SMI (en proporción al trabajo efectivo) y, según convenio, no puede ser inferior al 60% en el primer año ni en el 75% el segundo.

No está permitida la realización de horas extraordinarias (excepto fuerza mayor), ni período de prueba o trabajos nocturnos.

  1. Contrato para la obtención de práctica profesional.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. Está dirigido a quienes están en posesión del título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

La retribución queda fijada por el convenio/grupo profesional y nivel retributivo de acuerdo con las funciones que ejerza la persona trabajadora. En cualquier caso, no podrá ser inferior al SMI (en base proporcional al trabajo efectuado). Por otra parte, la normativa establece que debe existir por parte de la empresa un plan formativo individual y la asignación de un tutor. No son posibles las horas extras, pero sí las complementarias.

La reforma laboral, en este punto concreto, define una moratoria durante un período de tres meses, es decir, hasta el 30 de marzo, para la realización de los nuevos contratos relativos a formación.

Contrato indefinido adscrito a contratos del sector público

No se podrá realizar contratos de duración determinada, cuando en el marco de la contrata, subcontrata o concesiones administrativas que constituyen la actividad habitual y ordinaria de la empresa, sin perjuicio de que puedan firmarse cuando concurran las causas permitidas.

Esta limitación para las empresas licitadoras es consecuencia directa de la desaparición de los contratos por obra y servicio, aunque la reforma laboral le da un empujón y especial relevancia a los contratos fijos discontinuos.

La importancia del convenio colectivo

Uno de los temas más relevantes sobre los que recae la nueva normativa laboral reside en la nueva dimensión que adquiere el convenio colectivo. Los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, por lo que éste se caracteriza por restablecer su carácter determinante en aspectos como salario y jornada laboral. Tal y como se informa en el BOE, los convenios de empresa, no pueden aplicar variables por debajo de las previstas en los convenios colectivos, en ninguna circunstancia.

Por otra parte, el convenio de empresa tiene algunos aspectos destacables, como la posibilidad de regular temas como horario, planificación de vacaciones, aspectos enfocados a la conciliación familiar o clasificación profesional.

Ultraactividad de los convenios

Una vez transcurrido el período de vigencia del convenio colectivo, sin procedimiento de solución, o se ha realizado el proceso de negociación sin llegar al acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Cambios en los ERTOs en la última reforma laboral y Mecanismo RED

La reforma laboral establece criterios estables para incorporar los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTO tal y como he conocido durante la pandemia de la Covid-19. Este sentido, cabe destacar que en la aplicación de los ERTO por fuerza mayor, se incorpora el impedimento del desarrollo de la actividad empresarial por decisiones derivadas de la autoridad gubernativa.

Las normas comunes tanto para los ETOP como para los ERTOs por fuerza mayor, se establecen bajo estos parámetros:

  • Nuevos ERTOs en la reforma laboral y Mecanismo RED
  • Priorización de la reducción de jornada sobre la suspensión.
  • Reducción de la jornada entre el 10% y el 70%.
  • Regulación de la afectación a lo largo del ERTO.
  • Prohibición de realización de nuevos contratos de trabajo durante el período de aplicación, así como horas extras o externalización de producción.
  • Exoneraciones de cuotas por acciones formativas: del 20% en caso de ETOP y del 90% por fuerza mayor.
  • Exoneración vinculada al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la finalización del ERTO.
  • Se reducen las tramitaciones administrativas mediante un procedimiento único de comunicación.

Por otra parte, se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que plantea la posibilidad de que las empresas puedan realizar la solicitud de medidas muy concretas, como pueden ser la suspensión de contratos laborales u otros, como reducción de jornada. En este sentido, se han establecido dos posibles escenarios:

  • Causas cíclicas: con una duración máxima de un año. Derivado de una coyuntura económica que hace previsible la adopción de medidas para conseguir la estabilización.
  • Causas sectoriales: en este caso, la nueva reforma laboral establece un límite de tiempo inicial que, a lo sumo, puede durar un año. Además contempla dos prórrogas que en su conjunto no pueden superar los 12 meses. Está especialmente concebida para aquel sector o sectores en los que se vislumbren modificaciones que lleven implícitas acciones de recalificación de las personas trabajadoras.

Tanto en el supuesto de causas cíclicas como de causas sectoriales, se han establecido las mismas prohibiciones de horas extras, contrataciones y externalización productiva que en los ERTOS.

El mecanismo RED tiene como objetivo activar los instrumentos que tan bien han funcionado durante la pandemia y ha permitido parar al sector productivo sin destruir su tejido, ahora queda esperar cómo y bajo qué premisas se activa este mecanismo.

Si desea más información nos puede contactar a través de nuestro canal habitual info@facto.cat .