ACCESO DIRECTO A LA SOBERANÍA ENERGÉTICA
ADAPTAR LOS ESTATUTOS DE VUESTRA COOPERATIVA AL D.L. 22/2025
RECOMENDACIONES PARA COMUNIDADES ENERGÉTICAS
Si ya sois una cooperativa de usuarias y consumidoras constituida como comunidad energética, os recomendamos adaptar vuestros estatutos al nuevo Decreto Legislativo 22/2025, de 28 de octubre, para disfrutar de todas sus ventajas. Sus principios giran en torno a la resiliencia del sistema eléctrico ante situaciones de crisis, similar a la que sufrimos en abril de 2025, y la aceleración de la transición energética en Cataluña, creando un nuevo Registro de Comunidades Energéticas.
Antes os explicamos los cambios fundamentales que ha introducido esta nueva normativa catalana:
- Impulso de las Comunidades Energéticas: Se crea un registro específico y se les otorga la condición de interés público, facilitando que los ayuntamientos cedan cubiertas públicas sin concursos complejos.
- Simplificación para el autoconsumo medio: Las instalaciones de entre 100 y 500 kW ya no necesitan autorización administrativa previa ni ejecutiva, solo una comunicación administrativa autorresponsable.
- Participación reforzada de la ciudadanía: Para grandes parques eólicos o solares, el promotor está obligado a hacer una presentación pública con turno de réplica para el vecindario.
- Se incentiva y define la integración del almacenamiento de baterías: Por primera vez se regula, definiendo la forma y espacios donde se pueden ubicar urbanísticamente.
- Protección del suelo de regadío: Se declara la incompatibilidad de plantas solares fotovoltaicas en tierra en espacios agrarios de regadío en uso (preserva la soberanía alimentaria).
¿Por qué es fundamental adaptar sus estatutos?
- Para incluir explícitamente actividades que adelante podría realizar y que están contempladas especialmente en la normativa, tal como es el almacenamiento, compartición y venta de energía renovable excedente; así como servicios de eficiencia energética.
- Dejar patente la finalidad no lucrativa de la cooperativa y su interés general, por la cesión directa de cubiertas municipales
- Hacer constar que la gobernanza es democrática, estará siempre en manos de las usuarias comunes y que está vetada la entrada de grandes energéticas hasta cierto porcentaje.
- Expresar que se prioricen los servicios locales con participación ciudadana abierta y voluntaria.
- Hacer constar que los beneficios sociales y medioambientales de la cooperativa priman sobre las ganancias financieras.
Sólo cuando los estatutos estén adaptados a la nueva normativa sería viable su inscripción en el nuevo Registro de Comunidades Energéticas (pertenece al ICAEN) , que supone el reconocimiento de su interés público, y las consiguientes ventajas administrativas y fiscales: cesión directa de cubiertas municipales, prioridad en ayudas y seguridad jurídica frente a las distribuidoras elécticas.
¿Necesitas soporte para la adaptación de tus estatutos? Desde Facto Cooperativa consultora con 10 años de experiencia en el sector y especializada en economía social y solidaria podemos ayudarle.
