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ADAPTAR LOS ESTATUTOS DE VUESTRA COOPERATIVA AL D.L. 22/2025

RECOMENDACIONES PARA COMUNIDADES ENERGÉTICAS  

Si ya sois una cooperativa de usuarias y consumidoras constituida como comunidad energética, os recomendamos adaptar vuestros estatutos al nuevo Decreto Legislativo 22/2025, de 28 de octubre, para disfrutar de todas sus ventajas. Sus principios giran en torno a la resiliencia del sistema eléctrico ante situaciones de crisis, similar a la que sufrimos en abril de 2025, y la aceleración de la transición energética en Cataluña, creando un nuevo Registro de Comunidades Energéticas.

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Antes os explicamos los cambios fundamentales que ha introducido esta nueva normativa catalana:

  • Impulso de las Comunidades Energéticas: Se crea un registro específico y se les otorga la condición de interés público, facilitando que los ayuntamientos cedan cubiertas públicas sin concursos complejos.
  • Simplificación para el autoconsumo medio: Las instalaciones de entre 100 y 500 kW ya no necesitan autorización administrativa previa ni ejecutiva, solo una comunicación administrativa autorresponsable.
  • Participación reforzada de la ciudadanía: Para grandes parques eólicos o solares, el promotor está obligado a hacer una presentación pública con turno de réplica para el vecindario.
    • Se incentiva y define la integración del almacenamiento de baterías: Por primera vez se regula, definiendo la forma y espacios donde se pueden ubicar urbanísticamente.
    • Protección del suelo de regadío: Se declara la incompatibilidad de plantas solares fotovoltaicas en tierra en espacios agrarios de regadío en uso (preserva la soberanía alimentaria).

¿Por qué es fundamental adaptar sus estatutos?

  1. Para incluir explícitamente actividades que adelante podría realizar y que están contempladas especialmente en la normativa, tal como es el almacenamiento, compartición y venta de energía renovable excedente; así como servicios de eficiencia energética.
  2. Dejar patente la finalidad no lucrativa de la cooperativa y su interés general, por la cesión directa de cubiertas municipales
  3. Hacer constar que la gobernanza es democrática, estará siempre en manos de las usuarias comunes y que está vetada la entrada de grandes energéticas hasta cierto porcentaje.
  4. Expresar que se prioricen los servicios locales con participación ciudadana abierta y voluntaria.
  5. Hacer constar que los beneficios sociales y medioambientales de la cooperativa priman sobre las ganancias financieras.

Sólo cuando los estatutos estén adaptados a la nueva normativa sería viable su inscripción en el nuevo Registro de Comunidades Energéticas (pertenece al ICAEN) , que supone el reconocimiento de su interés público, y las consiguientes ventajas administrativas y fiscales: cesión directa de cubiertas municipales, prioridad en ayudas y seguridad jurídica frente a las distribuidoras elécticas.

¿Necesitas soporte para la adaptación de tus estatutos? Desde Facto Cooperativa consultora con 10 años de experiencia en el sector y especializada en economía social y solidaria podemos ayudarle.