Novedades fiscales y laborales para 2025, todo lo que necesitas saber
Cambios clave para entidades y trabajadoras
En 2025 llega con novedades fiscales y laborales relevantes. El SMI es de 1.184 € mensual (16.576 € anuales), las pensiones suben un 2,8% y la edad de jubilación se incrementa. También se introducen cambios en cotizaciones, ERTOs y jornada laboral. Fiscalmente, se aumenta la tributación del ahorro, se reduce el impuesto de sociedades para pequeñas empresas y se prorrogan incentivos ecológicos. En Facto Cooperativa ofrecemos asesoramiento para adaptarse a los cambios y garantizar el cumplimiento normativo.
Este 2025 se presenta con diversas novedades fiscales y laborales que afectarán tanto a empresas como a trabajadoras. Para mantenerle informadas y ayudarle a adaptarse a los cambios legislativos, le ofrecemos un resumen de las principales modificaciones en materia fiscal, laboral y social para este año. Estas actualizaciones incluyen aspectos como el Salario Mínimo Interprofesional, la revalorización de las pensiones, la edad de jubilación, las bases de cotización y otras medidas relevantes. Es fundamental conocer estos cambios para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar la gestión laboral en las organizaciones.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Queda fijado en 1184 € mensuales (16.576 € anuales).
Revalorización de las pensiones: A partir de 1 de enero de 2025, las pensiones del sistema de la Seguridad Social se incrementan un 2,8%.
Aumento de la edad de jubilación: La edad ordinaria de jubilación se establece en 66 años y 8 meses para aquellos que hayan cotizado al menos 15 años. Sin embargo, quien acredite 38 años y 3 o más meses de cotización podrá jubilarse a los 65 años.
Modificación en la compatibilidad de prestaciones por incapacidad permanente: Desde el 22 de diciembre de 2024, trabajar mientras se percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez implica la suspensión del pago de la prestación, que se reanudará al cesar la actividad laboral. El complemento por gran invalidez no se verá afectado por esta suspensión.
Actualización en las bases de cotización: Las bases mínimas se incrementan automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI. La base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): La cotización adicional del MEI aumenta al 0,80%, distribuida en un 0,67% con cargo a la empresa y un 0,13% con cargo al trabajador.
Cotización adicional de solidaridad: A partir del 1 de enero de 2025, se aplicará una cuota de solidaridad para los trabajadores con salarios que superen la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no afectará a los autónomos, sólo a los trabajadores por cuenta ajena.
Cotización para los trabajadores autónomos: En 2025, los autónomos con ingresos inferiores a 1.700 euros verán reducida su cuota anual entre 80 y 428 euros. Aquellos cuyos ingresos superiores a 1.700 euros experimentarán un incremento anual entre 272 y 970 euros. Además, los autónomos en situación de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes que superen los 16.672,66 euros, con un límite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial.
Beneficios en la cotización aplicables a los ERTOs y al Mecanismo RED: Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTOs por causas ETOP y por fuerza mayor, así como las acogidas al mecanismo RED. Esta obligación se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años después de la finalización del ERTO.
Cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA: Desde principios de año, los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público no están sujetos a la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, evitando así la necesidad de regularización anual de cuotas. Estos trabajadores podrán elegir su base de cotización mensual en importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Otras novedades laborales para 2025
- Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos: A partir del 1 de abril de 2025, se incorporan novedades en el cálculo de las prestaciones para estos trabajadores.
- Prohibición del despido por causas objetivas vinculadas al aumento de los costes energéticos: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la prohibición de despedir por causas objetivas relacionadas con el aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas contempladas en el RDL 9/2024. También se aplica a empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania que se beneficien de soporte público.
- Reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales: El Ministerio de Trabajo ha firmado un acuerdo con los sindicatos para reducir su jornada laboral a 37,5 horas semanales a partir de 2025, sin reducción salarial. Esta medida beneficiará a 12 millones de trabajadores y representa un avance significativo en la historia laboral del país.
En cuanto a las novedades fiscales para 2025
Incremento en la tributación del ahorro
Se aumenta el tipo impositivo del tramo superior de la base liquidable del ahorro del 28 al 30% para bases que superen los 300.000 euros. La nueva escalera queda de la siguiente manera:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- De 6.000,01 a 50.000 euros: 21%
- De 50.000,01 a 200.000 euros: 23%
- De 200.000,01 a 300.000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 30%
Impuesto sobre Sociedades
Reducción del tipo impositivo para pequeñas empresas: El tipo reducido actual del 23% se ajusta a un 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible, aplicándose un 20% para el resto.
Modificaciones en la obligación de declarar
Se eleva de 1.500 a 2.500 euros el límite para la obligación de presentar la declaración de la renta cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador. Así, los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros y más de un pagador no estarán obligados a declarar si la suma de las rentas del segundo y restantes pagadores no supera los 2.500 euros.
Deducciones por donativos
Se incrementa de 150 a 250 euros la base de deducción a la que se aplica el tipo incrementado del 80% para donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo. Para el exceso sobre ese importe, el tipo de deducción aumenta del 35% al 40%.
Otras medidas destacadas
Se amplían los incentivos fiscales para la mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales, permitiendo aplicar deducciones por obras de rehabilitación.
Se prorrogan los beneficios fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos, con una deducción del 15 por ciento del valor de adquisición en el IRPF, hasta un límite de 20.000 euros.
Nuevos Impuestos
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras: Se introduce un nuevo impuesto que grava el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades financieras.
Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco: Este impuesto afecta a los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina no considerados medicamentos.
Propuesta de un nuevo impuesto a las grandes herencias y donaciones: Se está considerando la implementación de un impuesto específico para las grandes herencias y donaciones, con el objetivo de aumentar la recaudación fiscal y promover una mayor equidad tributaria.
Otras Modificaciones Relevantes
Verifactu: Se implementará un nuevo sistema de emisión de facturas verificables a partir de 2026, con el objetivo de mejorar el control fiscal y reducir el fraude
En Facto Cooperativa nuestro equipo de expertas está preparado para ofrecerle soluciones personalizadas que garanticen el cumplimiento normativo y optimicen la gestión de su entidad. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta o necesidad que tenga.