{"id":7803,"date":"2023-02-03T12:15:27","date_gmt":"2023-02-03T12:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/factocooperativa.com\/proyecto-de-ley-contra-el-fraude-fiscal-recogida-de-los-principales-cambios\/"},"modified":"2023-03-13T10:39:35","modified_gmt":"2023-03-13T10:39:35","slug":"proyecto-de-ley-contra-el-fraude-fiscal-recogida-de-los-principales-cambios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/proyecto-de-ley-contra-el-fraude-fiscal-recogida-de-los-principales-cambios\/","title":{"rendered":"PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL \u2013 RECOGIDA DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"7803\" class=\"elementor elementor-7803 elementor-3854\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5d15e2b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"5d15e2b\" data-element_type=\"section\">\r\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-thegem\"><div class=\"elementor-row\">\r\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9c6b399\" data-id=\"9c6b399\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c91fe61 flex-horizontal-align-default flex-horizontal-align-tablet-default flex-horizontal-align-mobile-default flex-vertical-align-default flex-vertical-align-tablet-default flex-vertical-align-mobile-default elementor-invisible elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c91fe61\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;_animation&quot;:&quot;fadeInUp&quot;}\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\">\r\n\t\t\t\t\t\t<p>El pasado mes de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el&nbsp; <strong>Proyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal<\/strong>&nbsp; que da inicio al tr\u00e1mite parlamentario y que se prev\u00e9 que se implementar\u00e1 en este ejercicio 2021.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n haremos una recopilaci\u00f3n de los principales cambios donde se prev\u00e9 actuar. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el&nbsp;<strong>Derecho comunitario al ordenamiento interno<\/strong>&nbsp; como para implantar&nbsp;<strong>medidas que refuercen la lucha contra la elusi\u00f3n fiscal compleja y la econom\u00eda sumergida<\/strong> .<\/p>\n<p>Para el Gobierno la lucha contra el fraude fiscal es una \u00bb <em>absoluta prioridad<\/em> \u00ab.<\/p>\n<p>Para conseguir este objetivo, es imprescindible cumplir con las obligaciones tributarias y perseguir las pr\u00e1cticas irregulares que supongan un agravio para los contribuyentes que s\u00ed cumplen.<\/p>\n<p>El Gobierno asevera <em>\u00abtolerancia cero contra cualquier pr\u00e1ctica fraudulenta, m\u00e1s a\u00fan en un momento de crisis como el actual en el que incumplir las obligaciones fiscales supone restar recursos al Estado de Bienestar\u00bb<\/em> .<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Endurecimiento de la limitaci\u00f3n de los pagos en efectivo<\/b><\/h5>\n<p>Este proyecto de Ley modifica la&nbsp; <strong>limitaci\u00f3n del pago en efectivo para determinadas operaciones econ\u00f3micas que pasar\u00e1 de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios<\/strong> .<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la utilizaci\u00f3n de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, a fin de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el l\u00edmite general de este tipo de pagos. Sin embargo, para minimizar los efectos colaterales en peque\u00f1as econom\u00edas dom\u00e9sticas&nbsp;<strong>se mantiene el l\u00edmite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares<\/strong> .<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n disminuye el l\u00edmite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de Espa\u00f1a. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son m\u00e1s dif\u00edcilmente trazables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Ampliaci\u00f3n del listado de deudores de la Hacienda P\u00fablica<\/b><\/h5>\n<p>Este proyecto de Ley disminuye&nbsp;<strong>de un mill\u00f3n a 600.000 euros<\/strong> , cuyo importe conlleva la inclusi\u00f3n en este listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda P\u00fablica, junto a los principales deudores, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado logren en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Cumplimiento voluntario de las obligaciones<\/b><\/h5>\n<p>Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal contiene actuaciones para aliviar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el r\u00e9gimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el r\u00e9gimen de recargos para conseguir mayor simplificaci\u00f3n y favorecer el pago voluntario.<\/p>\n<p>Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que tendr\u00e1n que colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulaci\u00f3n de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede ocurrir en las apuestas deportivas.<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Lucha contra los para\u00edsos fiscales<\/b><\/h5>\n<p>Otra medida incluida en el proyecto de&nbsp; <strong>Ley es la actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del concepto de para\u00edso fiscal<\/strong>&nbsp; que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, t\u00e9rmino utilizado internacionalmente.<\/p>\n<p>El concepto de para\u00edso fiscal se ampl\u00eda atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se habilitar\u00e1 al Gobierno para actualizar la lista de para\u00edsos fiscales, que deber\u00e1 revisarse peri\u00f3dicamente, con un enfoque din\u00e1mico.<\/p>\n<h5><b><br><br>Lucha contra el software de doble uso<\/b><\/h5>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la&nbsp;<strong>prohibici\u00f3n del denominado software de doble uso<\/strong> , que consiste en programas inform\u00e1ticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producci\u00f3n ni la tenencia de programas y sistemas inform\u00e1ticos que posibiliten la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este \u00e1mbito y en el \u00faltimo ejercicio regularizado m\u00e1s de 300 millones de euros. Quiere dotarse a la Agencia Tributaria con m\u00e1s herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas inform\u00e1ticos, que permiten alterar ventas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto de Ley exige que los sistemas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten procesos contables o de gesti\u00f3n empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.<\/p>\n<p>Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones t\u00e9cnicas v\u00eda desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificaci\u00f3n y se establece un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por la producci\u00f3n de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Control de criptomonedas<\/b><\/h5>\n<p>Las nuevas circunstancias existentes en el mundo econ\u00f3mico hacen necesario ajustar la Ley 7\/2012 que introdujo la obligaci\u00f3n de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por ello se incorpora la obligaci\u00f3n de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en Espa\u00f1a como en el extranjero si afecta a contribuyentes espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>De esta forma, se exigir\u00e1 informaci\u00f3n sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Adem\u00e1s, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n sobre las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introduce la obligaci\u00f3n de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)<\/b><\/h5>\n<p>Dada la elevada litigiosidad existente en la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, conduce a una reforma para dar seguridad jur\u00eddica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>En nombre de la seguridad jur\u00eddica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.<\/p>\n<p>Este valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas frente a fedatario. Se calcula con unas reglas t\u00e9cnicas justas y transparentes y se fijar\u00e1 por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es diferente del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).<\/p>\n<h5><b><br><br>&nbsp;Medidas antielusi\u00f3n fiscal<\/b><\/h5>\n<p>Este proyecto de Ley contempla tambi\u00e9n la transposici\u00f3n de la Directiva europea antielusi\u00f3n fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.<\/p>\n<p>Con este proyecto de Ley, se incorporan a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, los \u00e1mbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) ya la imposici\u00f3n de salida o Exit Tax.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div><\/div>\r\n\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado mes de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Proyecto de Ley de Medidas de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude Fiscal que da inicio al tr\u00e1mite parlamentario y que se prev\u00e9 que se va a implementar en este ejercicio 2021.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7323,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"single-fullwidth.php","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[145,159,157],"tags":[],"class_list":{"0":"post-7803","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos","8":"category-economia-es","9":"category-gestoria-y-asesoria"},"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7803\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}