{"id":7802,"date":"2023-02-07T16:46:37","date_gmt":"2023-02-07T16:46:37","guid":{"rendered":"https:\/\/factocooperativa.com\/cooperativas-de-vivienda-en-cesion-de-uso\/"},"modified":"2023-03-13T11:27:59","modified_gmt":"2023-03-13T11:27:59","slug":"cooperativas-de-vivienda-en-cesion-de-uso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/cooperativas-de-vivienda-en-cesion-de-uso\/","title":{"rendered":"COOPERATIVAS DE VIVIENDA EN CESI\u00d3N DE USO"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"7802\" class=\"elementor elementor-7802 elementor-4103\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5d15e2b elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"5d15e2b\" data-element_type=\"section\">\r\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-thegem\"><div class=\"elementor-row\">\r\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9c6b399\" data-id=\"9c6b399\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c91fe61 flex-horizontal-align-default flex-horizontal-align-tablet-default flex-horizontal-align-mobile-default flex-vertical-align-default flex-vertical-align-tablet-default flex-vertical-align-mobile-default elementor-invisible elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c91fe61\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;_animation&quot;:&quot;fadeInUp&quot;}\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\">\r\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"wpb_row vc_row vc_row-fluid mk-fullwidth-false attched-false js-master-row mk-grid mk-in-viewport\" data-mk-stretch-content=\"true\">\n<div class=\"vc_col-sm-12 wpb_column column_container _ height-full\">\n<div class=\" vc_custom_1621938870655\">\n<div id=\"text-block-3\" class=\"mk-text-block \">\n<h2 class=\"titol-recurs\">COOPERATIVAS DE VIVIENDA EN CESI\u00d3N DE USO<\/h2>\n<p>Silvia Moncayo Granada | Abogada<br \/><a href=\"https:\/\/prioriadvocats.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Priori Abogados SCCLP<\/a><\/p>\n<h6>Acceder y mantener una vivienda<\/h6>\n<p>El derecho a la vivienda es un derecho volcado en la Constituci\u00f3n y es de consenso general que acceder y mantener una vivienda digna es un derecho esencial de todas las personas.<a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>El sistema tradicional de acceso a la vivienda mayoritaria en nuestro pa\u00eds se ha basado en la adquisici\u00f3n de propiedad con una indisoluble y mayoritaria adquisici\u00f3n de deuda hipotecaria. La vivienda se consideraba tambi\u00e9n un sistema de ahorro familiar para el futuro y esto, adem\u00e1s de la inestabilidad del mercado de arrendamientos, convert\u00edan a la compra en la opci\u00f3n preferida.<\/p>\n<p>La crisis de 2008 con la ca\u00edda de Lehman Brothers sacudi\u00f3 formalmente el mercado hipotecario, el sector de la construcci\u00f3n y la vivienda, sometido ya a grandes tensiones especulativas. Desde entonces, la situaci\u00f3n de la vivienda y el acceso a la misma, ya dif\u00edcil antes de esta crisis, se ha convertido en uno de los principales problemas de las personas y familias o unidades de convivencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo al derecho a la vivienda son en nuestro contexto mucho menores que las de pa\u00edses del norte de Europa, donde las pol\u00edticas de bienestar por lo general dependen m\u00e1s del estado a diferencia de las del sur de Europa, m\u00e1s familiaristas.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n, especialmente en determinadas \u00e1reas del pa\u00eds, ha llegado a la llamada \u00abemergencia habitacional\u00bb, expresi\u00f3n que quiere definir el complicad\u00edsimo acceso a la vivienda por la mayor\u00eda de ciudadanos y ciudadanas, lo que causa tambi\u00e9n fen\u00f3menos como la gentrificaci\u00f3n y el consiguiente cambio de las ciudades.<\/p>\n<p>La cooperativa, como sabemos, tiene <em>\u00abun prop\u00f3sito de mejorar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de sus componentes y del entorno comunitario\u00bb.<\/em> <a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> Y en esta l\u00ednea, tambi\u00e9n son encuadrables las cooperativas de vivienda, clase que es recogida en todas las leyes auton\u00f3micas y en la supletoria ley estatal. <a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<h6>Objeto de las cooperativas de vivienda<\/h6>\n<p><em>La finalidad de las cooperativas es \u201cprocurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en cuanto a los elementos comunes, y regular su administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora\u201d <a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong>[ 4]<\/strong><\/a><\/em><\/p>\n<p>Para ello, podr\u00e1n adquirir, parcelar terrenos y edificar o rehabilitar. Por tanto, la cooperativa se convierte en el autopromotor inmobiliario, en los t\u00e9rminos de la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> y, por tanto, habr\u00e1 que atender tambi\u00e9n al cumplimiento de las obligaciones de esta ley en cuanto que la cooperativa es promotor de la edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n del edificio o edificios donde se ubican las viviendas.<\/p>\n<p>Esta finalidad de \u201cprocurar viviendas\u201d a las personas socias se podr\u00e1 realizar de diferentes maneras desde un punto de vista jur\u00eddico. La ley de Cooperativas de Catalu\u00f1a lo expresa de la siguiente manera: <em>\u00abLa cooperativa puede adjudicar y ceder a los socios, mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, la plena propiedad <strong>o el pleno uso<\/strong> de las viviendas\u00bb<\/em><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><em>.  <\/em>Han sido numerosas desde hace d\u00e9cadas las cooperativas que, una vez terminada la edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, adjudican la propiedad a las personas socias, que se convierten en propietarios de cada una de las viviendas. Si la cooperativa no ha previsto otra cosa, esta adjudicaci\u00f3n del total de viviendas har\u00eda que el objeto social de la cooperativa est\u00e9 cumplido y su destino natural sea la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, pasando las personas socias de la cooperativa a constituirse, respecto a los elementos comunes del edificio, en una comunidad de propietarios por aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<h6>Nuevos modelos de acceso y mantenimiento de la vivienda: la cooperativa en cesi\u00f3n de uso.<\/h6>\n<p>La posibilidad que menciona la ley de adjudicar el uso a las personas socias de la cooperativa de vivienda es la base legal sobre la que se han constituido las iniciativas de las cooperativas en cesi\u00f3n de uso. Estas cooperativas mantienen la propiedad de la totalidad del bien inmueble, diferenciando partes comunes y partes sobre las que puede recaer un uso exclusivo por parte de la persona socia y su unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Por tanto, las personas socias colectivamente constituidas en cooperativa, son las propietarias de la edificaci\u00f3n y, a la vez, son titulares del derecho de uso sobre una de las viviendas. Adjudicado el derecho de uso a las personas socias, la cooperativa no desaparece porque sigue siendo la propietaria del edificio y debe gestionarlo, as\u00ed como los cambios de titulares de los derechos de uso, que ser\u00e1n consecuencia del primero principio cooperativo, de libre adhesi\u00f3n y baja voluntaria que asiste a todas las personas socias.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, el paradigm\u00e1tico principio de autoorganizaci\u00f3n de las cooperativas hace que las posibilidades sean infinitas, haciendo que cada comunidad cooperativa se organice con el \u00fanico l\u00edmite de los principios cooperativos y la ley.<\/p>\n<p>El derecho de uso se basa en la condici\u00f3n de persona socia, que se adquiere aportando capital social y, en la mayor\u00eda de los casos, posteriormente, pagando una cantidad mensual que sirve para amortizar el pr\u00e9stamo hipotecario que ha financiado la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n . Esta cantidad mensual puede ser una cantidad fija o variable y, en algunos casos, con tendencia a disminuir si la cantidad de amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo disminuye, pero depender\u00e1 en todo caso de las condiciones de financiaci\u00f3n. Teniendo en cuenta el principio de participaci\u00f3n de las personas socias, \u00e9stas deben tener informaci\u00f3n suficiente desde el principio sobre este punto. Esto hace que las cooperativas en cesi\u00f3n de uso permitan asegurar la estabilidad en la vivienda, ya que, a diferencia del alquiler, no est\u00e1 sometido a las revisiones que la propiedad puede realizar en cada renovaci\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>Hay que tener presente que el derecho de uso se ajustar\u00e1 a las disposiciones contractuales que lo hacen nacer. Esto implica que es fundamental en estas cooperativas que los Estatutos Sociales y reglamentos internos sean producto de la reflexi\u00f3n del grupo y est\u00e9n redactados de forma que recoja todo lo que se pretende, adem\u00e1s de ser un texto que cumpla con todos los requerimientos legales. Para cumplir con ello, las cooperativas en cesi\u00f3n de uso nos brindan una oportunidad espl\u00e9ndida de trabajar cooperativamente sobre los textos legales, poniendo a los cooperativistas en el centro y trabajando a los profesionales en colaboraci\u00f3n. Igual ocurre con otros profesionales que deber\u00e1n intervenir en el proceso: arquitectos, gestores, fiscalistas y expertos en gesti\u00f3n de grupos y convivencia; as\u00ed como otras, en funci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas del grupo cooperativo.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de experiencias, las cooperativas de vivienda en cesi\u00f3n de uso se configuran como entidades sin \u00e1nimo de lucro, permiten la transmisi\u00f3n del derecho de uso pero tomando medidas para evitar su especulaci\u00f3n, y cuentan con listas de socios expectantes que cumplen las condiciones para poder ser titular del derecho de uso, y -en muchos casos- con cuya aportaci\u00f3n se proceder\u00e1 al retorno de la aportaci\u00f3n de capital del socio que causa baja.<\/p>\n<p>La cooperativa en cesi\u00f3n de uso frecuentemente es, adem\u00e1s, una cooperativa integral, a\u00f1adiendo a su clase de vivienda la de consumidores y usuarios, de modo que, adem\u00e1s de la procura de vivienda, la cooperativa tendr\u00e1 como finalidad \u201c<em>la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios para el consumo directo de los socios y de sus familiares, y el desarrollo de las actividades necesarias para favorecer la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios\u201d <a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><strong>[8]<\/strong><\/a><\/em> De esta forma, la cooperativa podr\u00e1 abastecer de servicios y productos a las personas socias que habitan sus inmuebles.<\/p>\n<h6>Nuevos modelos sociales habitacionales y de convivencia.<\/h6>\n<p>Un concepto que parece estar ligado al de cooperativa en cesi\u00f3n de uso es el de covivienda o cohousing. Esta expresi\u00f3n se refiere a la organizaci\u00f3n de una comunidad de personas que comparten espacios y servicios en un mismo edificio o conjunto de edificios relacionados. No es coincidente con los espacios \u201ccomunes\u201d de la ley de propiedad horizontal y que los copropietarios de una comunidad en este r\u00e9gimen necesariamente deben gestionar. El concepto de covivienda se refiere a algo m\u00e1s completo y complejo. Es dif\u00edcil realizar una definici\u00f3n unitaria, ya que las situaciones que puede ofrecer la realidad bajo esta denominaci\u00f3n son heterog\u00e9neas.<\/p>\n<p>Para realizar una aproximaci\u00f3n que nos sirva para todas (o casi todas), deber\u00edamos fijarnos en aquellas formas de habitar un espacio donde hay posesi\u00f3n de zonas de uso exclusivo para unas personas determinadas del grupo y hay otras zonas e instalaciones de posesi\u00f3n com\u00fan para todas las personas del grupo y sobre las que se decide democr\u00e1ticamente para determinar su uso, as\u00ed como sobre determinados aspectos de vida colaborativa.<\/p>\n<p>Permiti\u00e9ndonos aterrizar en el costumbrismo, podemos encontrar experiencias de cohousing con comedores comunes, zonas de lavander\u00eda comunes, habitaciones de invitados a disposici\u00f3n de los visitantes de cualquiera de los socios, entre otros. Para utilizar estas instalaciones es evidente que ser\u00e1 necesaria una organizaci\u00f3n activa de la vida en com\u00fan.<\/p>\n<p>Las cooperativas en cesi\u00f3n de uso y la co-vivienda son dos conceptos diferentes, pero la realidad demuestra que suelen ir ligadas, ya que la forma id\u00f3nea de desarrollar la forma com\u00fan de habitar es la cooperativa. Cabe decir, adem\u00e1s, que las cooperativas con especificidades, como las cooperativas de covivienda senior, ponen un acento importante en esta parte de la vida en com\u00fan y las instalaciones que deben compartirse, ya que son comunidades que se preparan para atender necesidades muy espec\u00edficas de las personas socias.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las cooperativas de cesi\u00f3n de uso son cooperativas de vivienda que no adjudican la propiedad sino que la mantienen y permiten el disfrute de la vivienda por parte de la persona socia en base a un derecho de uso. La persona socia no ser\u00e1 nunca propietaria de la vivienda sino que es titular de sus t\u00edtulos sociales que la acreditan como socia y, en base a esta condici\u00f3n, accede y mantiene la vivienda a cambio de su aportaci\u00f3n de capital, que se le devolver\u00e1 al causar baja, y un pago peri\u00f3dico para mantener el proyecto y devolver pr\u00e9stamo, en la mayor\u00eda de casos. Adem\u00e1s, las cooperativas en cesi\u00f3n de uso suelen incorporar un proyecto de co-vivienda que imprime car\u00e1cter a cada cooperativa o grupo y que implica una autoorganizaci\u00f3n de la vida en com\u00fan y de la gesti\u00f3n de las zonas e instalaciones comunes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, siempre debe advertirse del fen\u00f3meno de las falsas cooperativas que, en el caso de las cooperativas de vivienda toma cuerpo en las llamadas inmobiliarias encubiertas. Para asegurarnos de que estamos ante una aut\u00e9ntica cooperativa, cabe preguntarse siempre lo mismo (tambi\u00e9n para el resto de clases de cooperativas): como m\u00ednimo, debemos encontrarnos en una autoorganizaci\u00f3n aut\u00f3noma en la que el poder de decisi\u00f3n real est\u00e1 en la Asamblea General, las personas socias pueden participar en la gesti\u00f3n, que debe ser democr\u00e1tica y tambi\u00e9n participan econ\u00f3micamente recibiendo la parte repartible de los excedentes en forma de retornos, \u2013 en caso de que la cooperativa no sea una cooperativa sin \u00e1nimo de lucro -.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y Art\u00edculo 137 del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 1 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art\u00edculo 122 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ley 38\/1999, de 5 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Art\u00edculo 123.3 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Catalu\u00f1a<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Ley 49\/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol.<br \/><a href=\"https:\/\/factocooperativa.com\/es\/?p=7802#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Art\u00edculo 115 de la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Si desea m\u00e1s informaci\u00f3n nos puede contactar a trav\u00e9s de nuestro canal habitual <a href=\"mailto:info@facto.cat\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>info@facto.cat<\/strong><\/a> .<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\r\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3f53303 flex-horizontal-align-default flex-horizontal-align-tablet-default flex-horizontal-align-mobile-default flex-vertical-align-default flex-vertical-align-tablet-default flex-vertical-align-mobile-default elementor-widget elementor-widget-thegem-quoted-text\" data-id=\"3f53303\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;thegem_elementor_preset&quot;:&quot;style-1&quot;}\" data-widget_type=\"thegem-quoted-text.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"gem-quote gem-quote-style-1 default-background\">\n\t<blockquote class=\"gem-text-output\"><p><a href=\"http:\/\/www.laborda.coop\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img class=\"alignnone wp-image-4104 size-full\" src=\"https:\/\/factocooperativa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/la_borda.jpg\" alt=\"\" width=\"1290\" height=\"860\" srcset=\"https:\/\/factocooperativa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/la_borda.jpg 1290w, https:\/\/factocooperativa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/la_borda-300x200.jpg 300w, https:\/\/factocooperativa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/la_borda-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/factocooperativa.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/la_borda-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1290px) 100vw, 1290px\" \/><\/a><\/p><p>\u00a0<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.laborda.coop\/es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La borda<\/a><\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div><\/div>\r\n\t\t<\/section>\r\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho a la vivienda es un derecho consagrado a la Constituci\u00f3n y es de consenso general que acceder y mantener una vivienda digna es un derecho esencial de todas las 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